TABLA COMPARATIVA
OBLIGACIONES DIVISIBLES Y OBLIGACIONES INDIVISIBLES
OBLIGACIONES
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Divisibles
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Indivisibles
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Definición
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Es aquella que tiene posibilidad de
cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la
división
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Es aquella
en que no existe posibilidad de fraccionamiento, habiendo de cumplirse como
un todo y sin descomponerse, de una
manera unitaria
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Criterio
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Esta impuesta necesariamente por la índole
fraccionable de la prestación
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Puede
derivar tanto de los caracteres objetivos u ontológicos de la prestación
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Jurisprudencia
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El acreedor puede demandar en un mismo
juicio a todos los obligados para lograr el cumplimiento total de la
obligación o a uno de ellos para que cumpla la parte que le corresponde
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No es
necesario comprender en un solo juicio a todos los obligados en una demanda
mancomunada indivisible, pues cada uno de ellos responde por el total, salvo
en el caso que se jurídicamente imposible que uno solo cumpla la prestación
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Solidaridad
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No aplica
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Constituye
una causa de indivisibilidad y difiere de la mera imposibilidad de
fraccionamiento en el pago o indivisibilidad objetiva
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Pago
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Es indivisible o no lo es
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Indivisible
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Principio general
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Doctrina sostiene que las obligaciones son
divisibles
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Excepción
tres factores:
a)
la
naturaleza de la prestación
b)
el pacto
expreso en contrario
c)
la ley
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Fuente bibliográfica:
Montero Piña, Fernando (1999). Obligaciones. Sexta Edición. San José: Premiá Editores.
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