domingo, 9 de diciembre de 2012

Mancomunidad

MANCOMUNIDAD: Es una obligación con muchos deudores y/o acreedores, pueden tener diversas modalidades en las relaciones o vínculos, pero en forma conjunta ligados a una prestación dividida en porciones.

Descriptor
Mancomunidad
Simple
Solidaria
Definición
Es aquella en la cual se establecen tantos vínculos jurídicos y relaciones obligacionales dependiendo de cuantos deudores tenga un acreedor y de cuantos acreedores tenga un deudor.
Es aquella en la que es posible exigir su cumplimiento íntegramente a cualquier de sus deudores, por responder por toda la prestación, ya sea en virtud de títulos constitutivo solidario o por mandado de la ley
Pluralidad de sujetos
Deudores tenga un acreedor y de cuantos acreedores tenga un deudor
Es necesario que existan varios sujetos pasivos con respecto a un acreedor
Unidad de prestación
Cada cuota o cada porción adeudada constituye un objeto autónomo y puede ser exigido su cumplimiento en forma independiente de los otros
Consiste en que el objeto es uno y puede ser exigido a cualquier deudor
Unidad de vinculo
El crédito o deuda se presumirá divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros
Consiste en que la relación que une a cada deudor con el acreedor es la misma que generó la relación total
Debe ser expresa
Pueden ser divisibles o indivisibles, solo puede exigirle la parte que corresponde a cada uno
Consiste en que esta clase de obligaciones no se presume sino que es necesario que el convenio, el testamento o la ley, así la hayan establecido
Garantía para el acreedor
No ofrece ninguna, cada porción es separada e independiente
El acreedor tiene la posibilidad de demandar a cualquiera de sus deudores

 
Fuente bibliográfica:
Montero Piña, Fernando (1999). Obligaciones. Sexta Edición. San José: Premiá Editores.
 

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