Descriptor
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Mancomunidad
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Simple
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Solidaria
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Definición
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Es aquella en la cual se establecen tantos vínculos
jurídicos y relaciones obligacionales dependiendo de cuantos deudores tenga
un acreedor y de cuantos acreedores tenga un deudor.
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Es aquella en
la que es posible exigir su cumplimiento íntegramente a cualquier de sus
deudores, por responder por toda la prestación, ya sea en virtud de títulos
constitutivo solidario o por mandado de la ley
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Pluralidad de sujetos
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Deudores tenga un acreedor y de
cuantos acreedores tenga un deudor
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Es necesario que existan varios sujetos pasivos con respecto a un
acreedor
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Unidad de prestación
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Cada cuota o cada porción adeudada constituye un objeto
autónomo y puede ser exigido su cumplimiento en forma independiente de los
otros
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Consiste en
que el objeto es uno y puede ser exigido a cualquier deudor
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Unidad de vinculo
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El crédito o deuda se presumirá
divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya,
reputándose créditos o deudas distintos unos de otros
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Consiste en que la relación que une a cada deudor con el acreedor es la
misma que generó la relación total
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Debe ser expresa
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Pueden ser divisibles o indivisibles, solo puede exigirle
la parte que corresponde a cada uno
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Consiste en
que esta clase de obligaciones no se presume sino que es necesario que el
convenio, el testamento o la ley, así la hayan establecido
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Garantía para el acreedor
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No ofrece ninguna, cada porción es
separada e independiente
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El acreedor tiene la posibilidad de demandar a cualquiera de sus
deudores
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Fuente bibliográfica:
Montero Piña, Fernando (1999). Obligaciones. Sexta Edición. San José: Premiá Editores.
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