domingo, 9 de diciembre de 2012

Glosario


Descripción
Concepto
Actividad judicial no contenciosa 
CUANDO EXISTE OPOSICIÓN DEBE ACUDIRSE A LA VÍA QUE CORRESPONDA. LEGITIMACIÓN PARA OPONERSE. Caso donde se solicitó autorización para llevar a cabo una asamblea de accionistas pero existió oposición. El artículo 819 y siguientes del Código Procesal Civil son los que norman esa actividad judicial no contenciosa, procedimiento que se ha destinado para que los administrados puedan obtener judicialmente la respectiva autorización o declaratoria de un determinado acto jurídico, o bien, para formular oposición a uno que pretenda realizar un tercero, como es el caso del inciso b). Una de esas hipótesis es la solicitud para realizar la asamblea de accionistas que dispone el artículo 159 del Código de Comercio, de modo que el numeral 161 siguiente de ese cuerpo normativo remite expresamente al procedimiento establecido al efecto en el código de rito (artículos 821 y siguientes). El numeral 821 del Código Procesal Civil dispone que "si a la solicitud se opusiere alguien con derecho para hacerlo, se dará por terminado el proceso, y las partes deberán discutir sus pretensiones en la vía que corresponda", con las excepciones atinentes al proceso sucesorio y la separación o divorcio por mutuo consentimiento.
Actor
Actor o demandante. Persona (física o jurídica) que entabla una demanda judicial.
Actos procesales
Son actos jurídicos que se realizan en el seno y como parte de un proceso y que producen efectos en ese ámbito (aunque puedan tener también eficacia extraprocesal.
Audiencia oral
Conjunto de actos procesales cuyo objetivo es la corrección o saneamiento formal de los requisitos o actos conclusivos de la investigación y la determinación del objeto de conocimiento del juicio oral.
Autocomposición
Autocomposición: reglas que los propios particulares involucrados en una controversia establecen para efecto de encontrar una solución a la misma.
Auto tutela
La Auto tutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos, por la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto. Acá las personas lo que buscan es hacerse justicia por sí mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema.
Contestación
Tiene la misma estructura que la demanda. En este escrito, el destinatario del reclamo responde a cada una de las pretensiones del demandante, ofrece las pruebas que considere pertinentes e invoca el derecho que lo asiste. Puede también hacer valer los reclamos que él tenga contra el actor. En este caso, concreta una RECONVENCIÓN.
Declaración de parte
Como su nombre lo indica, el sujeto que produce este medio de prueba es la parte, no un tercero; entonces son las partes las que pueden rendir este medio de prueba, el actor y / el demandado.
Demanda
Es el escrito por medio del cual se inicia el juicio. En él, debe establecerse contra quién va dirigida la acción, el objeto de la misma (qué se pretende), el relato de los hechos que le dan lugar, el derecho en que funda su pretensión y la petición clara de lo que se reclama. Según cada tipo de juicio, varían ciertos requisitos, aunque siempre debe identificarse el actor y demandado con sus datos personales y un domicilio a los fines del juicio.
Demandado
Es la persona contra quien se dirige la demanda. Es la "contra - parte" del actor.
Documento
Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos que se aduce con tal propósito.
Heterocomposición
La heterocomposición es una forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto. Históricamente, en un principio, las partes en conflicto recurrían a la opinión de un tercero que de forma amigable trataba de avenirlos. Esta es la amigable composición, que equivale según nuestro modo de entender, a una forma de conciliación.
Juez
Es un tercero imparcial (no es parte), miembro integrante del Poder Judicial, que se ocupa de juzgar o decidir sobre los asuntos sometidos a su análisis.
Jurisdicción
La jurisdicción es una función soberana del Estado, que se desarrolla a través de todos esos actos de autoridad encaminados a solucionar un litigio mediante la aplicación de la ley general al caso concreto controvertido. La culminación de la función jurisdiccional es la sentencia, y la opinión dominante en la doctrina sostiene el carácter jurisdiccional de esta última.
Partes
En Derecho Procesal, es todo aquel que interviene en un proceso en defensa de un interés o un derecho que lo afecta, ya lo haga como demandante o demandado, querellante o querellado, acusador o acusado.
Perito
Es la persona que tiene conocimientos específicos sobre determinada materia y por ello es llamado para informar al juez sobre ciertos puntos que son motivo del litigio o investigación. Ej.: un perito calígrafo informará si la firma que figura al pie de un documento pertenece o no a Pedro.
Principio de bilateralidad
(Que consta de dos lados o partes). Características de las normas jurídicas que las diferencian de las morales en virtud de que aquellas imponen deberes correlativas a facultades o derechos correlativos a obligaciones. Se explica con la afirmación de que frente al jurídicamente obligado (sujeto activo) se encuentra una persona (sujeto pasivo) facultada a reclamarle el cumplimiento de su deber.
Principio de concentración
Principio de concentración--preconiza este principio la realización de las actuaciones procesales en una o sucesivas sesiones próximas en el tiempo, evitándose la dilatación en el tiempo de los actos que se concentran en al vista oral., por lo que se relaciona este principio con el de la oralidad. "Diccionario Jurídico Thompson-Aranzadi", 2004.
Principio de inmediación
Principio de inmediación-principio del procedimiento que implica la presencia constante del Órgano jurisdiccional que conoce del proceso en todas las fases del mismo, con el fin de que la resolución judicial se funde exclusivamente en lo visto y oído por él. "Diccionario Jurídico Colex", Madrid, 2004-
Principio de oralidad
Los actos del proceso, en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el juez o tribunal, salvo los que se excepcionan de dicha regla por tratarse de presentaciones de las partes fuera de audiencia que, normalmente, la le obliga a formular por escrito (particularmente en actos iniciativos del proceso, como la querella en los delitos de acción privada, o de “incidencias” que corren paralelamente con el “principal”). Pero el principio de oralidad se mantiene de modo estricto para las audiencias, fuese cual fuese su finalidad (indagatoria del procesado, declaraciones de testigos, informes de las partes, etc.). Fuente: Creus, Carlos, Derecho Procesal Penal, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1996, p. 129.
Principio de publicidad
Llevara conocimiento general un acto, hecho o cosa.
Proceso
Serie progresiva y concatenada de actos que se desarrollan de acuerdo las leyes preestablecidas y que se inicia con una demanda (fuero civil) o denuncia (fuero penal) y concluye con una sentencia. El proceso puede tener más de una instancia, en caso de que la sentencia sea apelada por alguna de las partes.
Proceso contencioso
Aquel en que existe contradicción o impugnación total o parcial, por cada una de las partes, de las pretensiones de la contraria.
Proceso judicial
Conjunto de procedimientos y trámites judiciales tendientes a la obtención de una decisión por parte del tribunal de justicia llamado a resolver la cuestión controvertida. El proceso judicial es unitario, en el sentido de que se dirige a resolver una cuestión controvertida, pero que admite la discusión de cuestiones secundarias al interior del mismo (véase incidente). En este caso, cada cuestión secundaria dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal. Por esto, el proceso judicial puede envolver dentro suyo uno o varios procedimientos distintos. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Prueba
La prueba es la suma de motivos que producen la certeza.
Reconocimiento judicial
La Inspección o reconocimiento judicial consiste en el examen y la descripción que hace el juez personalmente de cualquier cosa física relacionada con el ilícito. Así, podrá someterse a inspección todo aquello que sea preciado en forma directa por la autoridad que conozca del asunto. La inspección debe ser practicada invariablemente, bajo pena de nulidad, con asistencia del Ministerio público o, en su caso, del juez, según se trate de la averiguación previa o del proceso
Recurso
Es un mecanismo legal para objetar una resolución judicial y provocar que la misma sea revisada, ya sea por el mismo juez que la dictó, o por otro tribunal de superior jerarquía.
Recurso de apelación.
Es un tipo de recurso y consiste en el reclamo que una de las partes realiza para que un tribunal de superior jerarquía revise la resolución adoptada por un juez inferior, cuando ésta le resulta desfavorable.
Recurso de revocatoria
Acto jurídico en virtud del cual una persona se retracta del
que ha otorgado a favor de otra, dejándolo sin efecto, siendo posible
únicamente en los de carácter unilateral, como el testamento o el mandato.
Resolución intimatoria
Admitida la demanda, se dictará resolución ordenando el pago de los extremos reclamados de capital, intereses liquidados, los futuros y ambas costas. En ese pronunciamiento se le concederá un plazo de cinco días para que cumpla o se oponga, interponiendo en ese acto las excepciones procesales pertinentes. Sólo se admitirá oposición fundada en prueba documental, en cuyo caso se suspenderán los efectos de la resolución intimatoria, salvo lo relativo a embargos.
Sentencia
Decisión adoptada por el juez sobre la cuestión de fondo que fue sometida a su análisis, y por la cual se pretende poner fin al pleito civil o a la causa criminal. En el ámbito civil, establece los derechos de cada litigante (ej.: si Juan le debe o no a José), y en el penal, absuelve o condena (y en su caso, fijando una pena) al imputado. En todos los casos, la Sentencia debe estar adecuadamente fundada para que sea considerada válida.
 
Es una resolución judicial que pone fin al pleito, y en la cual el juez emite su opinión sobre la cuestión de fondo planteada por las partes.
Sujetos del proceso
La Sala primera de la Corte Suprema de Justicia en resolución dictada al ser las diecisiete horas diez minutos del cuatro de setiembre de 2002 señaló” El limite subjetivo o identidad de parte se refiere a los sujetos del proceso, partes en sentido formal, demandantes, demandados, y terceros intervinientes y debe tenerse en cuenta que los causahabientes de las partes a titulo universal o singular están obligados por la sentencia, como si se tratara de ellas. Al respecto, lo importante es la identidad jurídica de las partes no su identidad física”
Teoría del caso
Teoría del Caso es el resultado de la conjunción de las hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que maneja el fiscal respecto de un caso concreto. Es decir, es el conjunto de hechos que él ha reconstruido mediante prueba, y ha subsumido dentro de las normas penales aplicables de un modo que pueda ser probado. Este conjunto es el que defenderá ante el juez o jurado.
 
La Teoría del Caso está compuesta por tres niveles de análisis: a) Teoría de los hechos o fáctica, b) Teoría jurídica o Teoría del derecho aplicable al caso y c) La base probatoria.
Testigo
Acción y efecto de testificar.

Referencia bibliográfica
Alfaro Jiménez, Victor Manuel. GLOSARIO DE TERMINOS DE DERECHO CIVIL.


Alfaro Jiménez, Victor Manuel. GLOSARIO DE TERMINOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. DERECHO CIVIL. Recuperado de web site
http://www.paginaspersonales.unam.mx/files/358/GLOSARIO_DE_DERECHO_PROCESAL_CIVIL.pdf

Índice Jurisprudencial por temas. Poder Judicial. San José: Costa Rica.
Consultado en web site http://www.poder-judicial.go.cr/salasegunda/tesauro/tesauro/default_civil.htm

Glosario de términos usuales en el derecho (2012). Fundación Derecho Social. Ciudad de Santa Fe República Argentina. Recuperado en web site http://www.derechosocial.org.ar/leer-articulo.php?id=7&page=

Diccionario Jurídico. Consultado en web site http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=busqueda&i=P&act=9

Formas de solución de conflictos. Consultado en web site http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/contenut/ut6_just/1_formas/conut6-1.htm

Cabanellas de Torres, G. (2006). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. Heliasta.

Herderson Garcia Osvaldo (2005). Abordaje y planeación de la investigación penal. Costa Rica: Ministerio Publico de Costa Rica.

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