Descripción
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Concepto
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Actividad judicial no
contenciosa
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CUANDO EXISTE OPOSICIÓN DEBE ACUDIRSE
A LA VÍA QUE CORRESPONDA. LEGITIMACIÓN PARA OPONERSE. Caso donde se solicitó
autorización para llevar a cabo una asamblea de accionistas pero existió oposición.
El artículo 819 y siguientes del Código Procesal Civil son los que norman esa
actividad judicial no contenciosa, procedimiento que se ha destinado para que
los administrados puedan obtener judicialmente la respectiva autorización o
declaratoria de un determinado acto jurídico, o bien, para formular oposición
a uno que pretenda realizar un tercero, como es el caso del inciso b). Una de
esas hipótesis es la solicitud para realizar la asamblea de accionistas que
dispone el artículo 159 del Código de Comercio, de modo que el numeral 161
siguiente de ese cuerpo normativo remite expresamente al procedimiento
establecido al efecto en el código de rito (artículos 821 y siguientes). El
numeral 821 del Código Procesal Civil dispone que "si a la solicitud se
opusiere alguien con derecho para hacerlo, se dará por terminado el proceso,
y las partes deberán discutir sus pretensiones en la vía que
corresponda", con las excepciones atinentes al proceso sucesorio y la
separación o divorcio por mutuo consentimiento.
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Actor
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Actor o demandante. Persona (física o
jurídica) que entabla una demanda judicial.
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Actos procesales
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Son actos jurídicos que se realizan
en el seno y como parte de un proceso y que producen efectos en ese ámbito
(aunque puedan tener también eficacia extraprocesal.
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Audiencia oral
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Conjunto de actos procesales cuyo
objetivo es la corrección o saneamiento formal de los requisitos o actos
conclusivos de la investigación y la determinación del objeto de conocimiento
del juicio oral.
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Autocomposición
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Autocomposición: reglas que los
propios particulares involucrados en una controversia establecen para efecto
de encontrar una solución a la misma.
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Auto tutela
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La Auto tutela se constituye en
aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter
privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Se
caracteriza esta forma de solución de conflictos, por la utilización de la
fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto.
Acá las personas lo que buscan es hacerse justicia por sí mismas sin recurrir
a un tercero para que dirima el problema.
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Contestación
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Tiene la misma estructura que la
demanda. En este escrito, el destinatario del reclamo responde a cada una de
las pretensiones del demandante, ofrece las pruebas que considere pertinentes
e invoca el derecho que lo asiste. Puede también hacer valer los reclamos que
él tenga contra el actor. En este caso, concreta una RECONVENCIÓN.
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Declaración de parte
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Como su nombre lo indica, el sujeto
que produce este medio de prueba es la parte, no un tercero; entonces son las
partes las que pueden rendir este medio de prueba, el actor y / el demandado.
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Demanda
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Es el escrito por medio del cual se
inicia el juicio. En él, debe establecerse contra quién va dirigida la
acción, el objeto de la misma (qué se pretende), el relato de los hechos que
le dan lugar, el derecho en que funda su pretensión y la petición clara de lo
que se reclama. Según cada tipo de juicio, varían ciertos requisitos, aunque
siempre debe identificarse el actor y demandado con sus datos personales y un
domicilio a los fines del juicio.
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Demandado
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Es la persona contra quien se dirige
la demanda. Es la "contra - parte" del actor.
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Documento
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Instrumento, escritura, escrito con
que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos que se aduce con
tal propósito.
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Heterocomposición
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La heterocomposición es una forma
evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social e implica
la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto. Históricamente,
en un principio, las partes en conflicto recurrían a la opinión de un tercero
que de forma amigable trataba de avenirlos. Esta es la amigable composición,
que equivale según nuestro modo de entender, a una forma de conciliación.
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Juez
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Es un tercero imparcial (no es
parte), miembro integrante del Poder Judicial, que se ocupa de juzgar o decidir
sobre los asuntos sometidos a su análisis.
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Jurisdicción
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La jurisdicción es una función
soberana del Estado, que se desarrolla a través de todos esos actos de
autoridad encaminados a solucionar un litigio mediante la aplicación de la
ley general al caso concreto controvertido. La culminación de la función
jurisdiccional es la sentencia, y la opinión dominante en la doctrina
sostiene el carácter jurisdiccional de esta última.
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Partes
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En Derecho Procesal, es todo aquel
que interviene en un proceso en defensa de un interés o un derecho que lo
afecta, ya lo haga como demandante o demandado, querellante o querellado,
acusador o acusado.
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Perito
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Es la persona que tiene conocimientos
específicos sobre determinada materia y por ello es llamado para informar al
juez sobre ciertos puntos que son motivo del litigio o investigación. Ej.: un
perito calígrafo informará si la firma que figura al pie de un documento
pertenece o no a Pedro.
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Principio de bilateralidad
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(Que consta de dos lados o partes). Características
de las normas jurídicas que las diferencian de las morales en virtud de que
aquellas imponen deberes correlativas a facultades o derechos correlativos a obligaciones.
Se explica con la afirmación de que frente al jurídicamente obligado (sujeto
activo) se encuentra una persona (sujeto pasivo) facultada a reclamarle el
cumplimiento de su deber.
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Principio de concentración
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Principio de concentración--preconiza
este principio la realización de las actuaciones procesales en una o
sucesivas sesiones próximas en el tiempo, evitándose la dilatación en el
tiempo de los actos que se concentran en al vista oral., por lo que se
relaciona este principio con el de la oralidad. "Diccionario Jurídico
Thompson-Aranzadi", 2004.
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Principio de inmediación
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Principio de inmediación-principio
del procedimiento que implica la presencia constante del Órgano
jurisdiccional que conoce del proceso en todas las fases del mismo, con el
fin de que la resolución judicial se funde exclusivamente en lo visto y oído
por él. "Diccionario Jurídico Colex", Madrid, 2004-
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Principio de oralidad
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Los actos del proceso, en general,
tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el juez o tribunal, salvo los que
se excepcionan de dicha regla por tratarse de presentaciones de las partes
fuera de audiencia que, normalmente, la le obliga a formular por escrito
(particularmente en actos iniciativos del proceso, como la querella en los
delitos de acción privada, o de “incidencias” que corren paralelamente con el
“principal”). Pero el principio de oralidad se mantiene de modo estricto para
las audiencias, fuese cual fuese su finalidad (indagatoria del procesado,
declaraciones de testigos, informes de las partes, etc.). Fuente: Creus,
Carlos, Derecho Procesal Penal, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1996, p. 129.
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Principio de publicidad
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Llevara conocimiento general un acto,
hecho o cosa.
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Proceso
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Serie progresiva y concatenada de
actos que se desarrollan de acuerdo las leyes preestablecidas y que se inicia
con una demanda (fuero civil) o denuncia (fuero penal) y concluye con una
sentencia. El proceso puede tener más de una instancia, en caso de que la
sentencia sea apelada por alguna de las partes.
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Proceso contencioso
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Aquel en que existe contradicción o
impugnación total o parcial, por cada una de las partes, de las pretensiones de
la contraria.
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Proceso judicial
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Conjunto de procedimientos y trámites
judiciales tendientes a la obtención de una decisión por parte del tribunal
de justicia llamado a resolver la cuestión controvertida. El proceso judicial
es unitario, en el sentido de que se dirige a resolver una cuestión
controvertida, pero que admite la discusión de cuestiones secundarias al
interior del mismo (véase incidente). En este caso, cada cuestión secundaria
dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal. Por esto,
el proceso judicial puede envolver dentro suyo uno o varios procedimientos
distintos. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Prueba
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La prueba es la suma de motivos que
producen la certeza.
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Reconocimiento judicial
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La Inspección o reconocimiento
judicial consiste en el examen y la descripción que hace el juez
personalmente de cualquier cosa física relacionada con el ilícito. Así, podrá
someterse a inspección todo aquello que sea preciado en forma directa por la
autoridad que conozca del asunto. La inspección debe ser practicada
invariablemente, bajo pena de nulidad, con asistencia del Ministerio público
o, en su caso, del juez, según se trate de la averiguación previa o del
proceso
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Recurso
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Es un mecanismo legal para objetar
una resolución judicial y provocar que la misma sea revisada, ya sea por el
mismo juez que la dictó, o por otro tribunal de superior jerarquía.
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Recurso de apelación.
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Es un tipo de recurso y consiste en
el reclamo que una de las partes realiza para que un tribunal de superior
jerarquía revise la resolución adoptada por un juez inferior, cuando ésta le
resulta desfavorable.
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Recurso de revocatoria
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Acto jurídico en virtud del cual una
persona se retracta del
que ha otorgado a favor de otra,
dejándolo sin efecto, siendo posible
únicamente en los de carácter
unilateral, como el testamento o el mandato.
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Resolución intimatoria
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Admitida la demanda, se dictará
resolución ordenando el pago de los extremos reclamados de capital, intereses
liquidados, los futuros y ambas costas. En ese pronunciamiento se le
concederá un plazo de cinco días para que cumpla o se oponga, interponiendo
en ese acto las excepciones procesales pertinentes. Sólo se admitirá
oposición fundada en prueba documental, en cuyo caso se suspenderán los
efectos de la resolución intimatoria, salvo lo relativo a embargos.
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Sentencia
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Decisión adoptada por el juez sobre
la cuestión de fondo que fue sometida a su análisis, y por la cual se
pretende poner fin al pleito civil o a la causa criminal. En el ámbito civil,
establece los derechos de cada litigante (ej.: si Juan le debe o no a José),
y en el penal, absuelve o condena (y en su caso, fijando una pena) al
imputado. En todos los casos, la Sentencia debe estar adecuadamente fundada
para que sea considerada válida.
Es una resolución judicial que pone
fin al pleito, y en la cual el juez emite su opinión sobre la cuestión de
fondo planteada por las partes.
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Sujetos del proceso
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La Sala primera de la Corte Suprema
de Justicia en resolución dictada al ser las diecisiete horas diez minutos
del cuatro de setiembre de 2002 señaló” El limite subjetivo o identidad de
parte se refiere a los sujetos del proceso, partes en sentido formal, demandantes,
demandados, y terceros intervinientes y debe tenerse en cuenta que los
causahabientes de las partes a titulo universal o singular están obligados
por la sentencia, como si se tratara de ellas. Al respecto, lo importante es
la identidad jurídica de las partes no su identidad física”
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Teoría del caso
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Teoría del Caso es el resultado de la
conjunción de las hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que maneja el
fiscal respecto de un caso concreto. Es decir, es el conjunto de hechos que
él ha reconstruido mediante prueba, y ha subsumido dentro de las normas
penales aplicables de un modo que pueda ser probado. Este conjunto es el que defenderá
ante el juez o jurado.
La Teoría del Caso está compuesta por
tres niveles de análisis: a) Teoría de los hechos o fáctica, b) Teoría jurídica
o Teoría del derecho aplicable al caso y c) La base probatoria.
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Testigo
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Acción y efecto de testificar.
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Referencia bibliográfica
Alfaro
Jiménez, Victor Manuel. GLOSARIO DE TERMINOS DE DERECHO CIVIL.
DERECHO CIVIL.
Recuperado de web site http://www.paginaspersonales.unam.mx/files/358/GLOSARIO_DE_DERECHO_CIVIL.PDF
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Jiménez, Victor Manuel. GLOSARIO DE TERMINOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. DERECHO
CIVIL. Recuperado de web site
http://www.paginaspersonales.unam.mx/files/358/GLOSARIO_DE_DERECHO_PROCESAL_CIVIL.pdf
Índice Jurisprudencial
por temas. Poder Judicial. San José: Costa Rica.
Consultado
en web site http://www.poder-judicial.go.cr/salasegunda/tesauro/tesauro/default_civil.htm
Glosario de
términos usuales en el derecho (2012). Fundación Derecho Social. Ciudad de
Santa Fe República Argentina. Recuperado en web site http://www.derechosocial.org.ar/leer-articulo.php?id=7&page=
Diccionario
Jurídico. Consultado
en web site http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=busqueda&i=P&act=9
Formas de
solución de conflictos. Consultado en web site http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/contenut/ut6_just/1_formas/conut6-1.htm
Cabanellas de Torres, G. (2006). Diccionario
Jurídico Elemental. Buenos Aires. Heliasta.
Herderson
Garcia Osvaldo (2005). Abordaje y planeación de la investigación penal. Costa
Rica: Ministerio Publico de Costa Rica.
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