domingo, 9 de diciembre de 2012

Clausula Penal y Arras

CLAUSULA PENAL

Cláusula penal: Se define como aquella prestación generalmente de carácter pecuniario que el deudor promete, al acreedor, para el caso de que no cumpla  su obligación o no la cumpla de modo pertinente. En razón de ello, se llama obligación con clausula penal a aquella relación jurídica obligacional que está acompañada de esta prestación accesoria.

Funciones: Coercitiva, ya que estimula al deudor al cumplimiento de la obligación principal ante la amenaza de tener que pagar la pena. Liquidadora del daño, ya que evalúa y determina por anticipado los perjuicios que habría de ocasionar el deudor a su acreedor en caso de incumplimiento. Carácter estrictamente penal, ya que castiga el incumplimiento de la obligación, al atribuirle consecuencias económicas más onerosas que las que hubiera tenido si se hubiera cumplido con la conducta estipulada.

Momento que debe pactarse: En el momento de contraerse la obligación, es decir, en el periodo inicial de la relación jurídica, pero no hay impedimento para que se estipule o se establezca después del nacimiento de la esa relación jurídica, lo que sí es conveniente determinar, es que debe ser antes de llegar a saberse si la obligación ha sido incumplida, porque entonces, en este caso, se desvirtúa la función o las funciones que desempeña la cláusula.

La cláusula penal se establece a favor del acreedor.

Renuncia a la clausula penal: Es una facultad del perjudicado, se produce cuando el acreedor, aunque haya pactado cláusula penal por incumplimiento absoluto prescinde de ella y exige la ejecución forzosa conjuntamente con el reclamo de los daños y perjuicios ocasionados, tanto en el caso de que se trate de una obligación unilateral como de una obligación bilateral y entonces, se atiene a los daños y perjuicios que resulten de la tasación derivada de la prueba y no  alos que ya en forma anticipada había tasado con su deudor.


ARRAS

Es la suma de dinero o cosa fungible que, sin constituir el total del precio, una de las partes contratantes entrega a la otra, preventivamente a la conclusión del contrato, o durante el mismo, para confirmarlo o, excepcionalmente, como medio para desistir de él.

Clases de arras: a) Las confirmatorias b) Las penales c) La penitenciales

Es la voluntad contractual la que bien a determinar en el convenio a qué tipo de arras han querido referir los sujetos; sin embargo, si estas no fueron indicadas en el contrato, hay que presumir, de acuerdo con la interpretación doctrinal del articulo 1058 del Código Civil, que las partes han querido contratar las arras confirmatorias.

Señal de trato confirmatoria: Señal de trato o arras confirmatorias, son las cantidades de dinero que se entrega en los contratos por cuenta del precio y que tienden a ratificarlo y garantizarlo. Esto es lo que se conoce popularmente como una prima y en el momento de la ejecución del contrato se completa el precio de lo pactado sumando la señal de trato que se entrego al principio.

Arras penales: Son una especie de confirmatorias y tiene como finalidad establecer una garantía del cumplimiento del contrato, mediante la perdida de las arras en caso de incumplimiento.

Arras penitenciales: Constituyen un medio licito de desistir unilateralmente del contrato, mediante la perdida de las arras por quien las entrego o la restitución doblada por quien las recibió.


Fuente bibliográfica:
Montero Piña, Fernando (1999). Obligaciones. Sexta Edición. San José: Premiá Editores.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario