CLAUSULA PENAL
Funciones: Coercitiva, ya que
estimula al deudor al cumplimiento de la obligación principal ante la amenaza
de tener que pagar la pena. Liquidadora del daño, ya que evalúa y determina por
anticipado los perjuicios que habría de ocasionar el deudor a su acreedor en
caso de incumplimiento. Carácter estrictamente penal, ya que castiga el
incumplimiento de la obligación, al atribuirle consecuencias económicas más
onerosas que las que hubiera tenido si se hubiera cumplido con la conducta
estipulada.
Momento que debe pactarse: En
el momento de contraerse la obligación, es decir, en el periodo inicial de la
relación jurídica, pero no hay impedimento para que se estipule o se establezca
después del nacimiento de la esa relación jurídica, lo que sí es conveniente
determinar, es que debe ser antes de llegar a saberse si la obligación ha sido
incumplida, porque entonces, en este caso, se desvirtúa la función o las
funciones que desempeña la cláusula.
La cláusula penal se establece
a favor del acreedor.
Renuncia a la clausula penal:
Es una facultad del perjudicado, se produce cuando el acreedor, aunque haya
pactado cláusula penal por incumplimiento absoluto prescinde de ella y exige la
ejecución forzosa conjuntamente con el reclamo de los daños y perjuicios
ocasionados, tanto en el caso de que se trate de una obligación unilateral como
de una obligación bilateral y entonces, se atiene a los daños y perjuicios que
resulten de la tasación derivada de la prueba y no alos que ya en forma anticipada había tasado
con su deudor.
ARRAS
Es la suma de dinero o cosa
fungible que, sin constituir el total del precio, una de las partes
contratantes entrega a la otra, preventivamente a la conclusión del contrato, o
durante el mismo, para confirmarlo o, excepcionalmente, como medio para
desistir de él.
Clases de arras: a) Las
confirmatorias b) Las penales c) La penitenciales
Es la voluntad contractual la
que bien a determinar en el convenio a qué tipo de arras han querido referir
los sujetos; sin embargo, si estas no fueron indicadas en el contrato, hay que
presumir, de acuerdo con la interpretación doctrinal del articulo 1058 del
Código Civil, que las partes han querido contratar las arras confirmatorias.
Señal de trato confirmatoria:
Señal de trato o arras confirmatorias, son las cantidades de dinero que se
entrega en los contratos por cuenta del precio y que tienden a ratificarlo y
garantizarlo. Esto es lo que se conoce popularmente como una prima y en el
momento de la ejecución del contrato se completa el precio de lo pactado
sumando la señal de trato que se entrego al principio.
Arras penales: Son una especie
de confirmatorias y tiene como finalidad establecer una garantía del
cumplimiento del contrato, mediante la perdida de las arras en caso de
incumplimiento.
Arras penitenciales: Constituyen un medio licito de desistir unilateralmente del contrato, mediante la perdida de las arras por quien las entrego o la restitución doblada por quien las recibió.
Fuente bibliográfica:
Montero Piña, Fernando (1999). Obligaciones. Sexta Edición. San José: Premiá Editores.
