domingo, 9 de diciembre de 2012

Obligaciones Civiles caso costarricense

FUNCION E IMPORTANCIA QUE CUMPLEN LAS OBLIGACIONES CIVILES EN LA SOCIEDAD COSTARRICENSE

El jurista Alberto Brenes Córdoba define obligación como “un vinculo jurídico en virtud del cual una persona se halla compelida a dar, hacer o no hacer alguna cosa.” Entonces, las personas en la vida jurídica en sociedad por diversas razones deben  contraer obligaciones con otras personas, así que en esa necesidad se constituyen estas últimas en acreedores, las primeras en deudoras y la cosa en la prestación. La relación o vinculo que se crea nos dice la definición es por dar, hacer o no hacer algún objeto, esto quiere decir que es mediante este intercambio de beneficios que algunas personas por su condición se encuentran en la disposición de ceder parte de su patrimonio, para que otra persona pueda utilizarlo a cambio de compensación, por lo general económica. En principio el acreedor cuando entrega su patrimonio, es con el fin de aumentar el mismo, así las cosas lo esperado es que el deudor honre la obligación llegado el plazo concedido. 

Ahora bien, la importancia que cumplen las obligaciones civiles en la sociedad costarricense dice el jurista Brenes Córdoba es que “por derivar su fuerza de la ley civil, confieren al acreedor el derecho de compeler al obligado por medio del poder social al cumplimiento de la prestación en caso de que no quiera hacerlo voluntariamente.” Acá el acreedor encuentra amparo, por aquello que el deudor no tenga intención de cumplimiento de la obligación contraída, dicho de otra forma el ordenamiento jurídico tiene previsto la seguridad jurídica, por una parte para proteger el patrimonio del acreedor, y a su vez garantiza que el deudor no vaya a ser atropellado por algún acreedor inescrupuloso que quiera aumentar su patrimonio injustificadamente, empobreciendo al otro. 

Por su parte, la función de las obligaciones civiles en la sociedad dicho en palabras del mismo autor que “actúa en diversas formas de manera constante en el seno de la sociedad, a la cual impulsa, sostiene y engrandece por su colaboración en el desarrollo de todos sus elementos de riqueza.” Las obligaciones son eje articulador del desarrollo y crecimiento económico en la sociedad, y es por eso que son diversas las formas y de manera constante que ocurren en cada momento, y precisamente tienen que estar reguladas por lo menos en las formas más comunes y frecuentes para lograr la paz social y bajo el marco de legalidad pueda resolverse las desavenencias que eventualmente se puedan presentar entre las partes.

El Código Civil en el Libro III sobre las Obligaciones presentan las normas relacionadas con las diversas clases, efectos, del pago y la compensación, de otros modos de extinguirse , de la prescripción, de la insolvencia del deudor y del concurso de acreedores, de las diversas clases de créditos, sus preferencias y privilegios. De esta forma se incluye en la normativa lo referente a las obligaciones, alcances y limitaciones en el ordenamiento jurídico de la sociedad costarricense.

Finalmente, las obligaciones contraídas entre los diferentes actores de la sociedad costarricense, son necesarios para impulsar el desarrollo económico y social del país, y se encuentran debidamente normados con el fin de dar seguridad social a las partes, así se pueden observar que todos los días las personas contraen obligaciones, sea persona a persona, empresas con empresas, o personas con empresas, en donde las formas pueden ser figuras sencillas o complejas, siempre dentro del marco de legalidad.

Fuente bibliográfica:
Montero Piña, Fernando (1999). Obligaciones. Sexta Edición. San José: Premiá Editores.
Brenes Córdoba, Alberto (1998), Tratado de las Obligaciones. Editorial Juricentro. Sexta Edición: San José, Costa Rica.
Arquedas Salazar Olman (2012). Código Civil. Editorial Juritexto: San José, Costa Rica.

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