El jurista Alberto Brenes Córdoba
define obligación como “un vinculo jurídico en virtud del cual una persona se
halla compelida a dar, hacer o no hacer alguna cosa.” Entonces, las personas en
la vida jurídica en sociedad por diversas razones deben contraer obligaciones con otras personas, así
que en esa necesidad se constituyen estas últimas en acreedores, las primeras
en deudoras y la cosa en la prestación. La relación o vinculo que se crea nos
dice la definición es por dar, hacer o no hacer algún objeto, esto quiere decir
que es mediante este intercambio de beneficios que algunas personas por su
condición se encuentran en la disposición de ceder parte de su patrimonio, para
que otra persona pueda utilizarlo a cambio de compensación, por lo general
económica. En principio el acreedor cuando entrega su patrimonio, es con el fin
de aumentar el mismo, así las cosas lo esperado es que el deudor honre la
obligación llegado el plazo concedido.
Ahora bien, la importancia que
cumplen las obligaciones civiles en la sociedad costarricense dice el jurista
Brenes Córdoba es que “por derivar su fuerza de la ley civil, confieren al
acreedor el derecho de compeler al obligado por medio del poder social al
cumplimiento de la prestación en caso de que no quiera hacerlo voluntariamente.”
Acá el acreedor encuentra amparo, por aquello que el deudor no tenga intención
de cumplimiento de la obligación contraída, dicho de otra forma el ordenamiento
jurídico tiene previsto la seguridad jurídica, por una parte para proteger el
patrimonio del acreedor, y a su vez garantiza que el deudor no vaya a ser
atropellado por algún acreedor inescrupuloso que quiera aumentar su patrimonio
injustificadamente, empobreciendo al otro.
Por su parte, la función de las
obligaciones civiles en la sociedad dicho en palabras del mismo autor que
“actúa en diversas formas de manera constante en el seno de la sociedad, a la
cual impulsa, sostiene y engrandece por su colaboración en el desarrollo de
todos sus elementos de riqueza.” Las obligaciones son eje articulador del
desarrollo y crecimiento económico en la sociedad, y es por eso que son
diversas las formas y de manera constante que ocurren en cada momento, y precisamente
tienen que estar reguladas por lo menos en las formas más comunes y frecuentes
para lograr la paz social y bajo el marco de legalidad pueda resolverse las
desavenencias que eventualmente se puedan presentar entre las partes.
El Código Civil en el Libro III
sobre las Obligaciones presentan las normas relacionadas con las diversas
clases, efectos, del pago y la compensación, de otros modos de extinguirse , de
la prescripción, de la insolvencia del deudor y del concurso de acreedores, de
las diversas clases de créditos, sus preferencias y privilegios. De esta forma
se incluye en la normativa lo referente a las obligaciones, alcances y
limitaciones en el ordenamiento jurídico de la sociedad costarricense.
Finalmente, las obligaciones
contraídas entre los diferentes actores de la sociedad costarricense, son
necesarios para impulsar el desarrollo económico y social del país, y se
encuentran debidamente normados con el fin de dar seguridad social a las
partes, así se pueden observar que todos los días las personas contraen
obligaciones, sea persona a persona, empresas con empresas, o personas con
empresas, en donde las formas pueden ser figuras sencillas o complejas, siempre
dentro del marco de legalidad.
Fuente bibliográfica:
Fuente bibliográfica:
Montero Piña, Fernando (1999). Obligaciones. Sexta Edición. San José: Premiá Editores.
Brenes Córdoba, Alberto (1998), Tratado de las Obligaciones. Editorial Juricentro. Sexta Edición: San José, Costa Rica.
Arquedas Salazar Olman (2012). Código Civil. Editorial Juritexto: San José, Costa Rica.
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