domingo, 9 de diciembre de 2012

El dinero y las obligaciones

EL DINERO Y LAS OBLIGACIONES

Dinero: Todo aquello aceptado como medio de pago o medición del valor. Las monedas y billetes en circulación son la forma final adoptada por las economías como dinero.
Historia:

Concepción jurídica del dinero: Es el signo de valor reconocido por disposición de la ley, es decir, es el medio de cambio jurídicamente reconocido por las deudas de valor.
Obligaciones dinerarias y obligaciones de dinero: La deuda pecuniaria solo tiene por objeto el valor de la cantidad debida, por tanto, las deudas pecuniarias son, en principio, deudas de valor. El valor es el grado, medido en dinero, de la utilidad de un objeto, por lo que las cosas inútiles no tiene valor.

Intereses: “Los intereses consisten normalmente en una cantidad de cosas de la misma especie que las debidas, proporcional a la cuantía de éstas y a la duración de la deuda.”
Intereses retributivo y sancionatorio o moratorio: El primero, se le conoce como lucrativos por se el fruto o renta del capital y es el precio que paga el deudor prestatario por la utilización del dinero ajeno, así como la ganancia que obtiene el acreedor. Los segundos son aquellos que cumplen la función de repara los dalos sufridos por el acreedor del capital adeudado, en virtud del incumplimiento imputable del deudor.

Referencia bibliográfica
Cabanellas de Torres, G. (2006). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. Heliasta.
Deloitte (2007). Economía y Negocios de la A a la Z. España: Editorial Espasa Calpe.
Montero Piña, Fernando (1999). Obligaciones. Sexta Edición. San José: Premiá Editores.
 

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